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ICC Estándares y Etica

 

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Este código proporciona los principios los cuales el ICC se suscribe. Los principios son un código de acción que dirige el comportamiento basado en valores.
Estos principios esta basados en una Ley Común, en otras palabras no están detallados en lo que un coach debe hacer, sino que dan una guía de los principios dentro de los cuales el coach puede desenvolverse libremente.

El acuerdo de este Código es un prerrequisito a la membresía de la ICC. Este código siempre actúa dentro del contexto de las leyes del país donde el coach trabaja
Lambent do Brasil no es responsable del trabajo de los coaches certificados, ni los supervisa. Coaches certificados son responsables de su propio trabajo y resultados. Sin embargo Lambent do Brasil prestará atención a las quejas en contra de los estándares, si nos lo notifican. Si estas quejas son fundadas, el coach será borrado de la lista de ICC. Esto es adicional a cualquier otra acción que pudiera tomar el quejoso en contra del coach.

Estándares y Ética de la ICC

Estos son los estándares y ética oficiales de la Comunidad Internacional de Coaching. Estos Estándares Modelo de Conducta para Coaches Profesionales también han sido aprobados por el European Mentoring & Coaching Council, la  International Coach Federation y la International Association of Coaching.

Preámbulo


El coaching consiste en asociarse con los clientes en un proceso intelectualmente provocador y creativo que los inspire a maximizar su potencial personal y profesional. Una relación profesional de coaching existe cuando ésta incluye un acuerdo o contrato comercial que define las responsabilidades de cada parte.

Estos Estándares se redactaron para que funcionen como pautas éticas fundamentales para personas que ejercen el coaching en todos los contextos de la práctica. Poseen tres objetivos principales: guiar la conducta de los coaches; informar a los clientes de los coaches; y promover la confianza pública en el coaching como un proceso para el desarrollo profesional y personal.
Comentario sobre la Interpretación

Estos Estándares deben ser leídos e interpretados en su totalidad. El orden en que aparecen los Estándares no conlleva ningún significado en cuanto a su prioridad.

Diversos aspectos del coaching, incluyendo algunas cuestiones tratadas en estos Estándares, también pueden verse afectados por otras reglas profesionales pertinentes. Estas fuentes pueden estar en conflicto con, y pueden tener prioridad sobre, estos Estándares. Sin embargo, un coach debe hacer todo lo posible para cumplir con el espíritu y objetivos de estos Estándares al servir a sus clientes. Este esfuerzo debe incluir el acatamiento de todos los Estándares restantes que no estén en conflicto con esas otras fuentes.

Estos Estándares, a menos que y hasta que sean adoptados por una autoridad reguladora no tienen fuerza legal. Sin embargo, el hecho de que estos Estándares hayan sido adoptados por las respectivas entidades que los aprobaron, debería poner sobre aviso a los coaches sobre el hecho de que podría considerarse que los Estándares establecen un estándar de atención para los coaches.

Sección 1.  Conducta Profesional en general


1) Los coaches no harán a sabiendas ninguna afirmación pública que sea falsa o engañosa acerca de lo que ofrecen como coaches, ni harán aseveraciones falsas en cualquier documento escrito relacionado con la profesión de coaching o las referencias del coach.

2) Los coaches identificarán con precisión sus títulos, experticia, experiencia, certificaciones y referencias relacionados con el coaching.

3) Los coaches reconocerán y respetarán los esfuerzos y contribuciones de otros y no los harán pasar como propios. Los coaches entienden que la violación de este estándar puede dejarlos expuestos a recursos judiciales de un tercero.

4) Los coaches se esforzarán en todo momento por reconocer cuestiones personales que puedan deteriorar, causar conflictos o interferir con su desempeño en el coaching o sus relaciones de coaching profesionales. Cuando los hechos y circunstancias lo demanden, los coaches buscarán prontamente asistencia profesional y determinarán las acciones a seguir, incluyendo si es apropiado suspender o finalizar su(s) relación(es) de coaching.

5) Los coaches se conducirán de conformidad con estos Estándares de Conducta en todas las situaciones de entrenamiento de coaching, orientación de coaching y supervisión de coaching.

6) Los coaches llevarán a cabo y divulgarán sus investigaciones con aptitud, honestidad, y dentro de estándares científicos reconocidos y lineamientos pertinentes al tema. La investigación de los coaches se llevará a cabo con el consentimiento y aprobación necesarios de las personas involucradas, y con una metodología que proteja a los participantes de cualquier daño potencial. Todos los esfuerzos relacionados con la investigación se ejecutarán de un modo que observe las leyes del país donde se lleve a cabo la investigación.

7) Los coaches conservarán, guardarán y se desharán de manera adecuada de cualquier registro creado durante su actividad comercial de coaching, de un modo que promueva la confidencialidad, seguridad y privacidad, y respete cualquier ley o acuerdo pertinentes.

Sección 2: Conflictos de Intereses

8) Los coaches intentarán evitar conflictos de intereses y potenciales conflictos de intereses y la divulgación pública de cualesquiera de dichos conflictos. Los coaches se ofrecerán a concluir su participación cuando surja un conflicto de esta clase.

9) Los coaches informarán a sus clientes y a los patrocinadores de sus clientes sobre cualquier compensación anticipada de terceros que el coach pueda pagar o recibir como resultado de referencias de ese cliente. El "patrocinador" es la entidad (incluyendo sus representantes) que pague por y/o organice los servicios de coaching que serán prestados.  

10)  Los coaches sólo negociarán el precio de servicios, bienes u otra remuneración no monetaria cuando esto no cause daño a la relación de coaching.

11)  Los coaches no tomarán ninguna ventaja o beneficio personal, profesional o monetario de la relación coach-cliente a sabiendas, excepto bajo la forma de compensación convenida en el acuerdo o contrato.

Sección 3.  Conducta Profesional con los Clientes

12) Los coaches no confundirán ni harán afirmaciones falsas a sabiendas sobre lo que el cliente o patrocinador recibirá del proceso de coaching o de ellos como coaches.

13) Los coaches no proporcionarán a sus potenciales clientes o patrocinadores información o consejos que el coach sabe o cree que son falsos o inducen al error.

14) Los coaches tendrán acuerdos o contratos claros con sus clientes o patrocinadores, y respetarán todos los acuerdos o contratos realizados en el contexto de relaciones de coaching profesionales.

15) Los coaches explicarán detenidamente y se esforzarán por asegurarse que, antes de o en la reunión inicial, sus clientes y patrocinadores de coaching comprendan la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otro término del acuerdo o contrato de coaching.

16) Los coaches serán responsables de establecer límites claros, apropiados y con respeto hacia otras culturas que determinen cualquier contacto físico que los coaches puedan tener con sus clientes o patrocinadores.

17) Los coaches no mantendrán relaciones íntimas con cualquiera de sus actuales clientes o patrocinadores.

18) Los coaches respetarán el derecho de sus clientes a concluir la actividad de coaching en cualquier punto durante el proceso, bajo las condiciones que estipule el acuerdo o contrato, y permanecerán alerta a las indicaciones de que el cliente ya no está obteniendo provecho de la relación de coaching.

19) Los coaches alentarán a sus clientes o patrocinadores a hacer un cambio si el coach cree que el cliente o patrocinador se beneficiaría más trabajando con otro coach u otro recurso.

20) Los coaches sugerirán a sus clientes que busquen los servicios de otros profesionales cuando lo consideren necesario o apropiado.

Sección 4.  Confidencialidad/Privacidad

21) Los coaches mantendrán la más estricta confidencialidad en cuanto a la información de los clientes y patrocinadores. Los coaches tendrán un contrato de consentimiento expreso antes de divulgar información a un tercero, a menos que sea requerido por la ley.

22) Los coaches tendrán un acuerdo expreso acerca de cómo se intercambiará información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.

23) Cuando se desempeñen como entrenadores de coaches estudiantes, los coaches aclararán las políticas de confidencialidad a los estudiantes.

24) Los coaches se asegurarán de que los coaches asociados y otras personas a quienes dirijan a disposición de sus clientes y sus patrocinadores en calidad de empleados remunerados o voluntarios efectúen acuerdos o contratos expresos para observar estos estándares de Confidencialidad/Privacidad y los Estándares de Conducta en su totalidad en la medida que sea pertinente.

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